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2024-04-23

Impuesto de Industria y Comercio: Las ciudades capitales pueden optar por establecer este tributo con base en la autorización entregada a la generalidad de los municipios o pueden optar por adoptar el régimen especial de Bogotá.

A la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la DAF se le consultó si existe acto normativo (ley o decreto) que faculte a Barranquilla a sobrepasar los límites del impuesto de industria y comercio.

La entidad indicó que bajo la normatividad que regula al impuesto de industria y comercio le es permitido a las ciudades capitales establecer este impuesto conforme cualquiera de estas dos reglas:

a) Con base en la autorización entregada a la generalidad de los municipios, u

b) Optar por adoptar el régimen especial del Distrito Capital, a través de un Acuerdo Municipal.

Recordemos que la ley establece que la tarifa que pueden aplicar los municipios tiene "los siguientes límites: 1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales, y

 2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comerciales y de servicios.(…)” 

Sin embargo, existe una regulación especial para el Distrito Capital, que en relación con las tarifas del impuesto señala: 

“Sobre la base gravable definida en la ley, el Concejo aplicará una tarifa única del dos por mil (2%o) al treinta por mil (30%o)” .

Teniendo en cuenta lo anterior la entidad concluyó: “las ciudades capitales, como Barranquilla pueden optar por establecer el impuesto de industria y comercio con base en la autorización entregada a la generalidad de los municipios o pueden optar por adoptar el régimen especial del Distrito Capital, lo cual deberá ser desarrollado a través de un Acuerdo Municipal.”


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