A la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la DAF se le consultó si existe acto normativo (ley o decreto) que faculte a Barranquilla a sobrepasar los límites del impuesto de industria y comercio.
La entidad indicó que bajo la normatividad que regula al impuesto de industria y comercio le es permitido a las ciudades capitales establecer este impuesto conforme cualquiera de estas dos reglas:
a) Con base en la autorización entregada a la generalidad de los municipios, u
b) Optar por adoptar el régimen especial del Distrito Capital, a través de un Acuerdo Municipal.
Recordemos que la ley establece que la tarifa que pueden aplicar los municipios tiene "los siguientes límites: 1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales, y
2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comerciales y de servicios.(…)”
Sin embargo, existe una regulación especial para el Distrito Capital, que en relación con las tarifas del impuesto señala:
“Sobre la base gravable definida en la ley, el Concejo aplicará una tarifa única del dos por mil (2%o) al treinta por mil (30%o)” .
Teniendo en cuenta lo anterior la entidad concluyó: “las ciudades capitales, como Barranquilla pueden optar por establecer el impuesto de industria y comercio con base en la autorización entregada a la generalidad de los municipios o pueden optar por adoptar el régimen especial del Distrito Capital, lo cual deberá ser desarrollado a través de un Acuerdo Municipal.”