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2024-04-30

Diferencia entre establecimiento de comercio y local comercial. La Superintendencia de Sociedades explicó cuál de los dos se debe registrar.

​En este interesante concepto la Superintendencia de Sociedades respondió varios interrogantes relacionados con los establecimientos de comercio y su registro, el RUT, y las consecuencias por incumplimiento de normas de registro y de comercio.

La entidad explicó que “aunque no están reglamentados, por “locales comerciales” comúnmente se entienden aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, v. gr. puntos de venta, tiendas o comercio, que es el lugar donde se atiende a clientes de manera presencial, ya sea para vender productos o para prestarle algún servicio."

A su turno, indicó que “se considera establecimiento de comercio a “(…) un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. (…)

Indicó adicionalmente que la ley no establece formalidades para que un local comercial pueda considerarse parte de un establecimiento de comercio pero que  el empresario puede ser propietario del local o bien gestionarlo en régimen de arrendamiento, en este último evento, el objeto específico del contrato de arrendamiento del local comercial es entregar el uso del inmueble que estará destinado para el desarrollo del establecimiento comercial, industrial o de servicios. 

Y concluyó que “En términos generales es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio lo conforman las cosas, objeto o bienes utilizados para realizar la actividad comercial”.

Finalmente, manifestó la entidad: 

  • No existe norma que fije un límite respecto del número de establecimientos de comercio que puedan funcionar en un mismo lugar.

  • La ley impone que cada establecimiento de comercio esté debidamente registrado, igual que debe hacerlo la persona natural o jurídica a la cual se encuentre vinculado, por ello, aunque en una misma ubicación se encuentren varios establecimientos de comercio, cada uno de ellos dependerá de una persona natural o jurídica a la cual pertenece.

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