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2024-04-30

Este es el tratamiento contable del Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En el mes de febrero, un ciudadano le consultó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (“CTCP”) “cuál es el tratamiento contable y tributario que debe hacer una empresa sobre un créd​​ito fiscal otorgado en virtud de las inversiones efectuadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación aprobado por MinTIC y regulado de acuerdo con lo estipulado en los artículos 142 y 256-1 del estatuto tributario.(…)“.

En principio, la entidad explicó que no es competente para resolver asuntos de carácter tributario. En consecuencia, se limitó a pronunciarse sobre el tratamiento contable del crédito fiscal.

Dicho esto, se refirió a la posibilidad estipulada en el Estatuto Tributario para que las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación puedan acceder al crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el Consejo de Beneficio Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (“CNBT”).

La reglamentación de este beneficio prevé que el CNBT debe expedir el certificado a la persona jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, para acreditar la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Según el contexto normativo, reiteró que en su doctrina ha señalado el tratamiento para el reconocimiento del crédito fiscal por un 50% de la inversión realizada y certificada:

(…) El crédito fiscal se reconocerá cuando (adaptado de la NIC 20 párrafo 7):

1. Exista una seguridad razonable que la entidad cumpla con las condiciones ligadas a ella, lo que ocurrirá cuando se expida el certificado para el crédito por parte del CNBT;

y 2. Exista una seguridad razonable que se recibirá el crédito fiscal.

Lo anterior implica que una cosa es el reconocimiento del impuesto corriente del periodo de la entidad (NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES), y otra es la obtención del crédito fiscal”.

Por otro lado, resaltó la medición del crédito fiscal y explicó que:

se reconocerá por el monto certificado por parte de la CNBT contra un ingreso por subvenciones gubernamental, que podría denominarse “ingreso por crédito fiscal art. 256-1 del E.T.”, debido que otros créditos fiscales podrían tener tratamientos contables diferentes.

Presentación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT

El activo recibido se denominará “activo por crédito fiscal”, o podría presentarse dentro del “activo por impuesto corriente” o “saldo a favor impuesto sobre la renta”.

Revelación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT

Las revelaciones asociadas al mismo, incluirá una descripción del crédito fiscal obtenido, la forma como se ha presentado y la forma como la entidad piensa recuperar dicho activo (compensación o devolución del saldo).”

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