En el mes de febrero, un ciudadano le consultó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (“CTCP”) “cuál es el tratamiento contable y tributario que debe hacer una empresa sobre un crédito fiscal otorgado en virtud de las inversiones efectuadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación aprobado por MinTIC y regulado de acuerdo con lo estipulado en los artículos 142 y 256-1 del estatuto tributario.(…)“.
En principio, la entidad explicó que no es competente para resolver asuntos de carácter tributario. En consecuencia, se limitó a pronunciarse sobre el tratamiento contable del crédito fiscal.
Dicho esto, se refirió a la posibilidad estipulada en el Estatuto Tributario para que las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación puedan acceder al crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el Consejo de Beneficio Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (“CNBT”).
La reglamentación de este beneficio prevé que el CNBT debe expedir el certificado a la persona jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, para acreditar la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Según el contexto normativo, reiteró que en su doctrina ha señalado el tratamiento para el reconocimiento del crédito fiscal por un 50% de la inversión realizada y certificada:
“(…) El crédito fiscal se reconocerá cuando (adaptado de la NIC 20 párrafo 7):
1. Exista una seguridad razonable que la entidad cumpla con las condiciones ligadas a ella, lo que ocurrirá cuando se expida el certificado para el crédito por parte del CNBT;
y 2. Exista una seguridad razonable que se recibirá el crédito fiscal.
Lo anterior implica que una cosa es el reconocimiento del impuesto corriente del periodo de la entidad (NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES), y otra es la obtención del crédito fiscal”.
Por otro lado, resaltó la medición del crédito fiscal y explicó que:
“se reconocerá por el monto certificado por parte de la CNBT contra un ingreso por subvenciones gubernamental, que podría denominarse “ingreso por crédito fiscal art. 256-1 del E.T.”, debido que otros créditos fiscales podrían tener tratamientos contables diferentes.
Presentación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT
El activo recibido se denominará “activo por crédito fiscal”, o podría presentarse dentro del “activo por impuesto corriente” o “saldo a favor impuesto sobre la renta”.
Revelación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT
Las revelaciones asociadas al mismo, incluirá una descripción del crédito fiscal obtenido, la forma como se ha presentado y la forma como la entidad piensa recuperar dicho activo (compensación o devolución del saldo).”