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2024-04-30

DIAN: si una erogación no se deriva de la venta de un bien o prestación de servicios, no existe la obligación de expedir factura. Este es el caso de pagos por derechos de autor.

Recientemente se le consultó a la DIAN cuál era el documento para soportar los gastos que se generan en virtud del pago de derechos de autor.

En primera medida, explicó que, la ley ha señalado que dentro de los derechos de autor se encuentran la disposición a título gratuito u oneroso, y obtener una remuneración a la propiedad intelectual por la ejecución pública o su divulgación.  

Enseguida, resaltó el pronunciamiento de la Corte Constitucionalfrente a la protección jurídica de los derechos de autor y conexos: 

(…) La protección jurídica a los autores se manifiesta en los derechos morales y patrimoniales. Los primeros se refieren a los vínculos más cercanos que tiene el creador con su obra, dado que procura salvaguardar los intereses intelectuales del autor. No requieren de reconocimiento administrativo y buscan reivindicar en todo tiempo la autoría de su obra. Se incluyen los derechos a la paternidad, a la integridad, a lo inédita, a la modificación, y el retracto.

(…)

Los segundos permiten a los creadores o los titulares de los derechos de las obras percibir una retribución económica por el hecho de que terceros utilicen su obra. Los derechos patrimoniales autorizan la reproducción de la obra; la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación, y su comunicación al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

(…)” (Resaltado fuera de texto)”

Por otra parte, aclaró que la remuneración que obtiene el titular es una contraprestación económica, y por lo tanto, es recaudada por el mismo o por medio de las sociedades de gestión colectiva. Así mismo, resaltó que el autor puede realizar una gestión de sus derechos patrimoniales según lo estipulado en la reglamentación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la DIAN concluyó que la remuneración al autor no es una contraprestación por servicios o bienes adquiridos,  por lo tanto, no se requiere expedir factura o documento soporte.

En este sentido, resaltó que el documento idóneo para la procedencia del reconocimiento de un costo o deducción será el soporte de pago por la contraprestación económica por el uso de la obra. Esto sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del Estatuto Tributario. ​

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