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2024-04-30

Texto definitivo aprobado en plenaria del Senado por medio de la cual se reforma el sistema de pensiones. Conoce aquí las novedades en materia tributaria.

El Senado de la República ha aprobado el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este sistema tiene como objetivo primordial garantizar la protección ante las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante la concesión de derechos fundamentales a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política.

El texto señala su tratamiento tributario, considerando lo siguiente:

Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

2. Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan.

3. Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos.

4. Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes.

5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).

Estarán exentos del impuesto a las ventas:

1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo.

2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes.Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema de Protección Social Integral.

Parágrafo 1. Los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2: Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio.

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