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2024-04-30

La Corte Constitucional declaró exequible la creación y determinación de la tasa para la recuperación de los costos o servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (C-055/24 Pág. 27).

En el presente asunto, le correspondió a la Sala decidir sobre los cargos formulados en contra de la disposición contenida en el Plan Nacional de Desarrollo que modificó la ley de derecho de autor, creando y determinando una tasa para la recuperación de los costos prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Los cargos se fundamentaron en la vulneración de los principios de legalidad y certeza tributaria, al estar sujeta a la base gravable de una metodología de cálculo que señala el Gobierno nacional.

La Corte concluyó que:

  • Es posible delegar la determinación de la tarifa de las tasas y contribuciones «siempre y cuando el sistema y el método utilizados para definir los costos y beneficios de los correspondiente servicios, autorizaciones y obras, así como su repartición, sean directamente fijados por dichos cuerpos legislativos y administrativos mediante ley nacional, ordenanza departamental o acuerdo municipal, según corresponda».

  • En el caso bajo análisis el legislador sí determinó la base gravable, sin embargo, ordenó al Ministerio del Interior señalar la metodología de cálculo para concretar los costos.

  • La determinación de los costos por los servicios prestados por el Ministerio del Interior son una variable económica “fluctuante”, y requiere de una frecuente actualización.

  • La norma demandada establece los “parámetros concretos para la fijación de los costos de la prestación del servicio.”

  • En cuanto al parágrafo 2 de la norma, la Corte Constitucional explicó que debe entenderse que se habilita al Gobierno nacional a realizar cambios en lo​​s criterios técnicos para determinar el valor de las tarifas, que impliquen un menor costo de su prestación de servicio, cuando estas modificaciones no sean contrarias al procedimiento para su cálculo fijado por la misma ley.

Por último, en esta sentencia se presentaron aclaraciones de voto y reservas de aclaración de voto. En cuanto a la aclaración de voto, el Magistrado consideró que se debió realizar un estudio de oficio por la violación del principio de unidad de materia, argumentando que:

El artículo demandado es evidentemente contrario a la unidad de materia porque (i) introduce una modificación permanente al régimen legal de derechos de autor; (ii) no tiene una finalidad de planeación; y, por el contrario, (iii) se trata de una materia que debe tramitarse mediante el procedimiento legislativo ordinario, escenario idóneo para garantizar el principio democrático.”​​

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