En este caso, una sociedad con domicilio en Santiago de Cali (Valle del Cauca), que ejerce su actividad comercial en diferentes puntos de venta ubicados, entre otros municipios, en Cartagena de Indias, demandó la resolución proferida por la Secretaría de Hacienda de esta última jurisdicción.
La Secretaría de Cartagena liquidó un mayor valor del impuesto e impuso sanción por inexactitud y en consecuencia, solicitó la declaración de la firmeza de la declaración privada del impuesto de industria y comercio.
La sociedad demandante indicó que el Distrito de Cartagena de Indias sólo puede gravar con el impuesto de Industria y Comercio los ingresos percibidos en su jurisdicción, por medio de los puntos de venta ubicados en ese territorio y que para determinar el impuesto de industria y comercio deben deducirse los ingresos obtenidos por fuera de ese distrito.
Así mismo consideró el demandante que el Distrito no tuvo en cuenta los ingresos totales reportados en el municipio de Santiago de Cali pues de la declaración presentada en ese ente territorial solo tomó el valor de los ingresos netos, no el total de los ingresos brutos.
Por su parte, el ente territorial manifestó que de acuerdo al Estatuto Tributario Distrital, las exclusiones de la base gravable del impuesto de ICA deben estar debidamente soportadas por el contribuyente y que al analizar el recurso de reconsideración presentado por la actora y las pruebas aportadas por ésta se advierte que existió una diferencia en los ingresos obtenidos fuera del distrito demandado, por lo que se le determinó un impuesto a cargo.
Así las cosas, la Sala en los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (El Distrito) tuvo que establecer si para determinar la base gravable del impuesto de ICA en el Distrito de Cartagena por el año 2014, la actora demostró los ingresos que obtuvo fuera de ese distrito, concretamente en el municipio de Santiago de Cali.
La Alta Corporación ha señalado en distintas ocasiones que “la extraterritorialidad de los ingresos se puede demostrar no solo con las declaraciones del impuesto de ICA presentadas en otros municipios, sino con otros medios de prueba que ofrezcan certeza de que los ingresos se obtuvieron en otros municipios, como la contable. Lo anterior, porque no existe tarifa legal probatoria”.
Por lo tanto, al rechazar ingresos obtenidos en el municipio de Santiago de Cali, lo que pretende el Distrito de Cartagena es gravar en su jurisdicción aquellos ingresos desconocidos afectando así positivamente la base gravable, como la adición de ingresos, en cuyo caso la carga de la prueba le corresponde a la autoridad tributaria, por cuanto es el sujeto que invoca a su favor la referida modificación y que para este caso el Distrito de Cartagena no demostró que los ingresos que desconoció fueron obtenidos en su jurisdicción.
Así mismo, la Sala indicó que el renglón “total ingresos fuera del distrito” contenido en el formulario de ICA del Distrito de Cartagena de Indias, corresponde a los ingresos brutos y no a los ingresos netos, aplicado por el Distrito y que lo que pretende excluir (el Acuerdo del ente territorial) de la base gravable del impuesto de ICA, conforme al principio de territorialidad, son los ingresos extraterritoriales, esto es, su valor bruto.
Por lo anterior, el Consejo de Estado señaló que el Distrito de Cartagena incurrió en un error pues incluyó dentro de los ingresos declarados en otros municipios, sólo los ingresos netos registrados por la demandante en la declaración del impuesto de ICA en el municipio de Santiago de y no los ingresos brutos declarados en esa jurisdicción.
Conforme a lo expuesto para la Sala en este caso, había lugar a aceptar como ingresos obtenidos fuera del distrito de Cartagena la suma declarada correctamente por la sociedad demandante por lo que confirmó la sentencia apelada.