En esta oportunidad, se le consultó a la DIAN “¿Cuál es el tratamiento tributario que debe ser otorgado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de una sociedad que es copropietaria de un edificio de uso comercial, sometido al régimen de propiedad horizontal, respecto de las erogaciones por concepto de cuota extraordinaria o de módulo de contribución especial destinadas a la remodelación de las zonas comunes del edificio, ya sea que el pago se realice?”
Inicialmente, se estableció que las cuotas extraordinarias pueden establecerse para cubrir imprevistos o cuando los recursos en el Fondo de imprevistos son insuficientes para atender las expensas comunes de la copropiedad. La Asamblea de Propietarios define y aprueba su monto y destinación de acuerdo con la ley. Estas erogaciones pueden tener como objetivo cubrir déficits generados por expensas comunes o financiar el mantenimiento, reparaciones, mejoras o construcción de nuevos bienes comunes, según la Ley 675 de 2001.
En cuanto al tratamiento tributario, se señaló que “si con los recursos originados de la explotación comercial o industrial de las áreas comunes o explotación de alguno o algunos de sus bienes se destinan para las mejoras de esas áreas que generan renta, es posible que puedan ser considerados como costo o deducción si cumple los requisitos previstos por la ley, entre ellos el artículo 107 del Estatuto Tributario”. Los pagos serán deducibles si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, son necesarios y proporcionales según criterios comerciales, y se devengan contablemente conforme al artículo 105 del Estatuto Tributario. Además, deben ser determinados de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia.
Finalmente, la entidad concluyó que “Los pagos realizados por sociedades copropietarias por cuotas extraordinarias o módulos de contribución especial serán deducibles si cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, correspondan a gastos devengados contablemente y sean determinados en aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia”