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2024-05-16

DIAN: Sociedades copropietarias pueden deducir erogaciones por remodelación de zonas comunes siempre que se cumplan los requisitos generales.

En esta oportunidad, se le consultó a la DIAN “¿Cuál es el tratamiento tributario que debe ser otorgado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de una sociedad que es copropietaria de un edificio de uso comercial, sometido al régimen de propiedad horizontal, respecto de las erogaciones por concepto de cuota extraordinaria o de módulo de contribución especial destinadas a la remodelación de las zonas comunes del edificio, ya sea que el pago se realice?


Inicialmente, se estableció que las cuotas extraordinarias pueden establecerse para cubrir imprevistos o cuando los recursos en el Fondo de imprevistos son insuficientes para atender las expensas comunes de la copropiedad. La Asamblea de Propietarios define y aprueba su monto y destinación de acuerdo con la ley. Estas erogaciones pueden tener como objetivo cubrir déficits generados por expensas comunes o financiar el mantenimiento, reparaciones, mejoras o construcción de nuevos bienes comunes, según la Ley 675 de 2001​.


En cuanto al tratamiento tributario, se señaló que “si con los recursos originados de la explotación comercial o industrial de las áreas comunes o explotación de alguno o algunos de sus bienes se destinan para las mejoras de esas áreas que generan renta, es posible que puedan ser considerados como costo o deducción si cumple los requisitos previstos por la ley, entre ellos el artículo 107​ del Estatuto Tributario”. Los pagos serán deducibles si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, son necesarios y proporcionales según criterios comerciales, y se devengan contablemente conforme al artículo 105​ del Estatuto Tributario. Además, deben ser determinados de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colomb​ia.


Finalmente, la entidad concluyó que “Los pagos realizados por sociedades copropietarias por cuotas extraordinarias o módulos de contribución especial serán deducibles si cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, correspondan a gastos devengados contablemente y sean determinados en aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia​​​


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