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2024-05-08

Se suspende provisionalmente la tarifa de 10.0 por mil en ICA aplicable al sector financiero y de seguros en La Virginia (Risaralda).

En esta oportunidad, un contribuyente solicitó la declaratoria de nulidad del artículo 75 del Acuerdo 021 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de La Virginia (Risaralda), y como medida cautelar solicitó la suspensión provisional de la normativa. Esta solicitud le fue negada por el Tribunal Administrativo de Risaralda​​.

En la solicitud, el demandante argumentó que si bien las autoridades territoriales tienen autonomía en el establecimiento de los tributos, esta debe ser conforme a lo establecido en la constitución y las leyes. 

Adicionalmente, explicó que el Código de Régimen Municipal fijó la tarifa máxima del ICA “para las entidades del sector financiero sería del 5x1000, y para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda sería del 3x1000, pese a lo cual, la norma demandada estableció, entre otros, para los establecimientos de crédito una tarifa del 10x1000, por fuera del límite legal.

En la contestación de la demanda, el municipio se opuso a las pretensiones, argumentando que la norma fue expedida de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, y señaló que la Gobernación de Risaralda realizó un control de legalidad e inconstitucionalidad de la norma demandada.​

Frente a la solicitud, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó la medida cautelar al considerar que era necesario realizar un análisis de fondo para determinar si el cobro está ajustado o no al ordenamiento legal. Para el despacho, no se demostró por el demandante la necesidad de la medida solicitada, y reiteró que ésta requería de un estudio probatorio y de fondo. Además, concluyó que no se cumplieron con los requisitos para su procedencia, es decir, no se probó que la demora en la toma de la decisión en el fallo representaron un perjuicio para un bien jurídico. 

Como consecuencia, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en el que reiteró que la norma acusada transgredió los límites legales, y enfatizó respecto de la medida cautelar que “ i) se evidencia de manera clara que el acto vulnera la norma en la que debía fundarse y ii) se acredita el perjuicio irremediable en la medida que en el ordenamiento jurídico persiste una norma contraria a este.

El Tribunal resolvió no reponer el Auto que negó las medidas cautelares debido a que no se probó la vulneración y no se sustentó en debida forma la solicitud de suspensión provisional. 

Para resolver, el Consejo de Estado analizó si procede o no revocar el Auto que negó las medidas cautelares. En primera medida se refirió a los requisitos para decretar una medida cautelar, y explicó que tratándose de una solicitud de nulidad, procede siempre y cuando “la  violación surge del análisis de la disposición demandada y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas.

Luego de realizar la revisión de las normas, la Alta Corporación concluyó que en efecto procedía la suspensión provisional, teniendo en cuenta que “La tarifa no se ajusta a la prevista en el Código de Régimen Municipal para las actividades que realizan las entidades pertenecientes a dicho sector.” Esto teniendo en cuenta que la tarifa para este es de 5x1000.

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