En respuesta a las inquietudes remitidas por la Superintendencia de Sociedades, la DIAN aclaró el concepto y las responsabilidades asociadas al artículo 91 de la Ley 633 de 2000. Este artículo se refiere al registro mercantil y obligaciones de suministrar información para las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano con actividad comercial, financiera o de servicios.
Al respecto, la subdirección manifestó que “en relación con el origen colombiano de la página web o sitio de Internet, debe tenerse en cuenta el sujeto que está a cargo de la obligación, esto es, el comerciante persona natural o persona jurídica (sociedad o entidad sin ánimo de lucro). Es decir, que, si el sujeto obligado tiene su domicilio en Colombia, su página web o sitio de Internet será "de origen colombiano”
Así lo precisó la Corte Constitucional, en su sentencia C-1147 de 2001, declaró la exequibilidad parcial del artículo 91, señalando "4.2. Los deberes que consagra el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 se predican de las personas que efectivamente prestan los servicios personales, económicos y financieros que se realizan por medio de páginas web y sitios de Internet -los agentes materiales de la actividad económica.”
Por lo tanto, las sucursales de sociedades extranjeras que utilicen páginas web de su matriz en el exterior para actividades comerciales, financieras o de servicios deben cumplir con las obligaciones del artículo 91. En cuanto al registro, corresponde al agente material de la actividad en Colombia, ya sea la matriz o la sucursal, Asimismo, las páginas web que ofrezcan catálogos de productos o servicios, faciliten reservaciones o cuenten con botones de pagos deben registrarse si el agente material de la actividad tiene domicilio en Colombia.
De acuerdo con lo anterior, la Alta Corporación puntualizó que “la obligación de inscripción en el registro mercantil y la de remisión de información comercial a la DIAN sobre las transacciones ocurridas a través de las páginas web y sitios de Internet, recaen sobre el agente material de tales operaciones, esto es, la persona natural o jurídica cuya actividad económica profesional está relacionada con servicios personales, comerciales y financieros prestados, en todo o en parte, por la red.”
Es importante resaltar que “los agentes materiales de la prestación del servicio personal, económico o financiero que se hace vía Internet, cumplir con las obligaciones referidas independientemente de que su actividad en la red se realice a través de un dominio .co, .com o cualquier otro, siempre que su origen sea colombiano en los términos reseñados.”
La DIAN concluyó que para cumplir con lo establecido en la Ley 633 del 2000, el sujeto responsable debe tener domicilio en Colombia y ser el agente material de las operaciones comerciales, financieras o de servicios en Internet.