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2024-05-08

Texto definitivo aprobado en la sesión plenaria del Senado que establecería el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

Tal y como fue anticipado en nuestra edición del 30 de abril del 2024, el proyecto de ley que pretende realizar una reforma a la salud continúa su trámite en la  Cámara de Representantes luego de haberse discutido y aprobado por la plenaria del Senado. 

En materia tributaria, resaltamos lo siguiente del texto aprobado:

ARTÍCULO 22. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) smlmv para trabajadores(as) del sector público y privado. El Ingr​eso Base de Cotización en el Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social Integral para la Vejez, será el siguiente:

(...)

B) Para los(as) trabajadores(as) independientes: Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará gradualmente estrategias para facilitar que los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales lleven registros contables. 

Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA. 

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley, ya sea como trabajadores dependientes o independientes, perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. 

Parágrafo 1°. Para el caso de los trabajadores independientes, se dará aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022​ o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 2°. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a  través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago. (...)”

(...)

ARTÍCULO 84. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional. 

Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: 

1. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. 

2. Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan. 

3. Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos. 

4. Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes. 

5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT). Estarán exentos del impuesto a las ventas: 

1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo. 

2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes. Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema de Protección Social Integral. 

Parágrafo 1°. Los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55​ del Estatuto Tributario. 

Parágrafo 2°. Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio.”

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