2024-05-08
En 2 adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022 la DIAN reiteró la continuidad de los beneficios tributarios para las sociedades de transporte fluvial. Acá las condiciones que se deben cumplir.
La DIAN emitió un pronunciamiento en respuesta a una pregunta sobre la continuidad de un beneficio tributario relacionado con el transporte fluvial, derogado por la Ley 2277 de 2022. La consulta se refiere a si las empresas que ya gozaban de esta exención antes de la entrada en vigor de la Ley mencionada podrían seguir haciéndolo.
El numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario estableció una exención de renta para la prestación de servicios fluviales con embarcaciones de bajo calado, vigente por quince años desde la Ley 1943 de 2018.
La entidad explicó que los contribuyentes que ya gozaban de esta exención antes de la mencionada Ley pueden mantenerla, siempre que tengan una situación jurídica consolidada y continúen cumpliendo los requisitos legales establecidos para este incentivo, según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016.
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