El texto presenta un esquema diferencial destinado a asegurar la gestión comunitaria del agua. En su artículo 27, detalla que los departamentos y municipios no podrán gravar a las Comunidades Organizadas para la Gestión Comunitaria del agua con tasas, contribuciones o impuestos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que los suscriptores pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1 y 2, o que se trate de comunidades en áreas rurales no estratificadas. Esta exención tributaria entraría en vigor con la promulgación de la ley.