2024-05-16
No es necesario que el valor comercial de un aporte en especie corresponda a su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria.
En esta ocasión, se consultó a la DIAN si "¿Debe el valor comercial de un aporte en especie corresponder al valor de su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria establecido en el artículo 319 del Estatuto Tributario?"
La DIAN consideró que esto no era necesario porque el párrafo 1 del artículo 319 permite que el valor del aporte para fines mercantiles y contables sea determinado por las partes de acuerdo con las normas correspondientes. En consecuencia “el valor para efectos comerciales y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.”
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