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2024-05-16

No es necesario que el valor comercial de un aporte en especie corresponda a su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria.

En esta ocasión, se consultó a la DIAN si "¿Debe el valor comercial de un aporte en especie corresponder al valor de su costo fiscal para a​plicar el principio de neutralidad tributaria establecido en el artículo 319 del Estatuto Tributario?"

La DIAN consideró que esto no era necesario porque el párrafo 1 del artículo 319 permite que el valor del aporte para fines mercantiles y contables sea determinado por las partes de acuerdo con las normas correspondientes. En consecuencia “el valor para efectos comerciales y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.”


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