En el mes de abril de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN si la venta de combustible para aviación por parte de un distribuidor mayorista al territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estaba excluida del impuesto sobre las ventas (“IVA”).
Para empezar, la entidad explicó que la L. 47 de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estableció la exclusión del IVA para las ventas con destino a dicho departamento.
En el mismo sentido, en el Estatuto Tributario se contempla esta disposición para la venta de combustible de aviación para prestar el servicio de transporte en dicho departamento.
Teniendo en cuenta las normas expuestas, la DIAN explicó que la ley le dio el tratamiento de excluidas a la venta por los conceptos objeto de consulta, y cuya reglamentación prevé las siguientes condiciones para su procedencia: “(...) los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas”.
Así las cosas, concluyó que “(...) la venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas que tengan como destino el territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -IVA.”