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2024-05-16

La DIAN reitera que las exportaciones de productos plásticos de un solo uso se encuentran gravadas a menos de que por su función o uso, se encuentren en la lista de bienes excluidos.

La DIAN volvió a adicionar el concepto general sobre el impuesto a plásticos de un solo uso, y concluyó: 

  • ​​La venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022​​ utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto.​​
  • La venta de productos plásticos de un solo uso comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior.​​

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