2024-05-16
La DIAN reitera que las exportaciones de productos plásticos de un solo uso se encuentran gravadas a menos de que por su función o uso, se encuentren en la lista de bienes excluidos.
La DIAN volvió a adicionar el concepto general sobre el impuesto a plásticos de un solo uso, y concluyó:
- La venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto.
- La venta de productos plásticos de un solo uso comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior.
Comparte esta publicación en tus redes sociales