En el presente caso, la Sala señaló que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto tributario tiene dos condiciones para aplicar el costo presunto de los bienes incorporales:
(i) que el intangible haya sido registrado en la declaración de renta del año anterior, y
(ii) que tal bien esté soportado mediante un avalúo técnico.
Para la Sala, el costo presunto solo se determina hasta tanto se venda el activo, lo que comprende la realización del respectivo avalúo técnico, sin que ello implique que el 30% del valor de la transacción corresponda al valor registrado en la declaración del periodo anterior, pues se reitera la norma por lo que no le es dable exigir a la administración requisitos adicionales no contemplados en la ley como lo es corregir la declaración del año anterior con el fin de que coincida el valor del intangible en las dos vigencias fiscales.
En esta oportunidad, el intangible se encontraba registrado por lo que se acreditado el requisito exigido en la norma para la procedencia del costo fiscal del bien incorporal formado, “esto es, que el intangible figure en la declaración de renta del año inmediatamente anterior y el costo fiscal está debidamente soportado mediante avalúo técnico”.
Por las anteriores consideraciones, sobre este aspecto la apelación propuesta por la parte demandante prosperó.