La Procuraduría General de la Nación emitió concepto en el que advirtió lo siguiente respecto del cálculo de la tasa mínima de tributación:
- No consulta la capacidad contributiva de los sujetos obligados. Lo anterior porque existen registros contables que distan de la realidad en materia fiscal, pues no producen un enriquecimiento real pero si afectan la utilidad desde el punto de vista financiero.
- Se establece de forma arbitraria “ (...) un trato diferencial para grupos empresariales obligados a consolidar sus estados financieros”. Además, señala que, los grupos empresariales “(...) deben tener en cuenta los estados financieros de terceros en la aplicación de la fórmula del tributo, porque en la liquidación respectiva están obligadas a incorporar la contabilidad de los miembros del grupo comercial y, con ello, se introduce un elemento que permite el surgimiento de las cargas tributarias disímiles, (...)”
- No se expusieron los criterios que justifican el trato diferencial, lo cual para la entidad impide el control constitucional.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad solicitó se declarara inexequible la norma demandada.