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2024-05-16

Continúa el debate sobre la sentencia que declaró la inexequibilidad de la deducción de regalías: En audiencia la Corte Solicitó al Ministerio de Hacienda dar una respuesta concreta sobre el principio de sostenibilidad fiscal.

Tal y como lo anticipamos en nuestra edición del 8 de mayo del 2024​, la Corte Constitucional emitió Auto del 24 de abril de 2024 en el que convocó a audiencia en la que se resolverán varios que interrogantes en torno a los siguientes dos ejes (i)Las alteraciones graves a la sostenibilidad fiscal y Regla Fiscal, y las consecuencias de la Sentencia C.489 de 2023​ en las finanzas públicas”y (ii)Los planes concretos para el cumplimiento de la Sentencia C-489 de 2023”. 

A esta audiencia fueron convocados el ministro de Hacienda y el demandante que dio lugar a la sentencia en discusión.

Además de las preguntas formuladas en el Auto, la Sala consideró necesario realizar las preguntas adicionales: 

“1. Explique de forma detallada cómo se calculó el impacto de $3.4 billones por devoluciones a efectuar en 2024, con ocasión de la inexequibilidad de la prohibición de la deducción de regalías decidida en la Sentencia C-489 de 2023​

2. Dado que el aumento de las autorretenciones derivado de la aplicación del Decreto 261 de 2023 comprende la totalidad de las normas integradas en la Ley 2277 de 2022 que afectaban a las empresas del sector minero energético, entre ellas la que preveía una sobretarifa del impuesto sobre la renta, explique a la Corte cómo se llega a la conclusión de que el valor retenido por efecto de la prohibición de deducibilidad de las regalías asciende a $3.4 billones de pesos. 

3. ¿Cuál fue el monto total recaudado por concepto de autorretenciones de las empresas del sector minero y de hidrocarburos en la vigencia 2023? ¿Cuál habría sido el monto recaudado por el mismo concepto de no haberse expedido el Decreto 261 de 2023? 

4. Dado que para la fecha de realización de la audiencia ya se habrán presentado las declaraciones del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes, indique a la Corte si las empresas del sector minero y de hidrocarburos a quienes aplicaba el parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022​ presentan saldos a favor en su impuesto de renta o si por el contrario tienen impuesto a cargo. De haberse declarado saldos a favor indique a qué suma ascienden. La información deberá ser reportada distinguiendo las empresas del sector minero y de hidrocarburos. Así mismo, deberá informar si los saldos a favor se acumulan o no en un grupo reducido de contribuyentes o si, por el contrario, se dispersan entre todas las compañías dedicadas a esta actividad económica. Igualmente, deberá indicar si los saldos a favor son el resultado de la operación de 2023 o corresponden a saldos a favor acumulados de ejercicios de vigencias pasadas. 

5. Indique cuál es la tarifa nominal y cuál la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta de los sectores minero y de hidrocarburos aplicable para la vigencia 2023. 

6. Con la colaboración de la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indique cuál fue el monto total de las regalías recaudadas correspondientes a la vigencia 2023. Sírvase aportar los documentos oficiales de estas entidades que soporten su respuesta. 

7. Indique la cifra promedio anual de saldos a favor que se generan en las declaraciones del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes y cuál es el monto promedio anual que efectivamente se solicita por devoluciones por este tipo de contribuyentes. Del mismo modo, indique cuál es el monto promedio que se imputa a los impuestos a cargo de vigencias posteriores. Para construir el promedio, sírvase utilizar los datos de las últimas diez vigencias fiscales. 

8. ¿Cuáles son las razones técnicas y tributarias con fundamento en las cuales el Gobierno considera que el 100% de los contribuyentes solicitará la devolución de los saldos a favor en 2024? En este sentido, ¿de qué manera el impacto calculado de la Sentencia en 2023 incorpora la aplicación de las normas del Estatuto Tributario que permiten (i) solicitar la devolución o compensación de los saldos dentro de los dos años siguientes a la declaración de renta y (ii) compensar los saldos con otras obligaciones tributarias a cargo?”

De otra parte, aún cuando en el trámite de incidente de impacto fiscal no señala una etapa para la práctica de pruebas, la Alta Corporación consideró pertinente, en razón de la complejidad del caso, “oficiar a las asociaciones que representan a los contribuyentes a quienes se dirigía la norma declarada inexequible en la Sentencia C-489 de 2023”y al Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), para que resuelvan algunas preguntas, que se formularon en la parte resolutiva del Auto. 

Al final de la audiencia, el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se refirió a los resultados obtenidos en la audiencia pública y solicitó al Ministerio de Hacienda remitir respuesta por escrito dando respuesta a las preguntas formuladas en los siguientes términos:

(…) queríamos recabar hoy una información muy concreta a partir de las preguntas que formulamos y no hemos obtenido una información concreta, lo que hemos tenido una información muy general de la situación económica del país, en los últimos años y de alguna serie de problemas, y quisiéramos recabar de usted, de parte suya, que por lo menos por escrito dentro de los dos días siguientes contados a partir de este momento que vamos a dar por terminada esta audiencia, que ha sido convocada, tenga usted la oportunidad de repasar las preguntas que hemos formulado todos los que hemos estado en esta mesa, de cara a contestar, de manera concreta, cuál es definitivamente el impacto de esta Sentencia C-489 del año 2023​ en las finanzas públicas y de manera puntual si efectivamente sí o no esto afecta seriamente la sostenibilidad fiscal.  

Voy a poner un ejemplo, usted nos ha hecho mucho énfasis en relación con el impacto que la pandemia generó a partir de la ruptura de la regla fiscal, y obligó inclusive a que se expidiera un Decreto, por parte del Gobierno y que la Corte Constitucional lo revisó en el año 2020, para cambiar la regla fiscal, y por eso una cosa fue la regla fiscal vieja y otra cosa es la regla fiscal actual. 

Pero una cosa fue el impacto de la pandemia en relación con la regla fiscal y otra cosa es el impacto fiscal de esta Sentencia en relación con la regla fiscal, y yo si quisiera tener una respuesta muy concreta sobre el particular en relación con la regla fiscal, cuál es el efecto de esta Sentencia, si es que ese efecto se produce o no, porque yo todavía no encuentro una respuesta en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público si hay una afectación seria, sí o no, sobre el principio de sostenibilidad fiscal, pero como no la tenemos todavía, al mejor proceder y con objeto de recabar esta información simplemente le solicito con todo respeto señor Ministro que dentro de los dos días siguientes contados a partir de la terminación de esta audiencia, y en la medida que estamos trabajando con unos traslados de una información que hemos recibido, mientras se surten esos traslados, mientras recaudamos la información de la DIAN y de Ecopetrol, usted nos responda de una manera más concreta esas preguntas de las cuales ustedes han tomado atenta nota (…)


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