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2024-05-21

Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció sobre la limitación del número de revisorías fiscales a Sociedades por acciones en Disolución y Liquidación.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), emitió un concepto respecto a la aplicación de la limitación contenida en el artículo 215 del Código de Comercio que dispone que un Revisor Fiscal no puede ejercer su cargo en más de cinco sociedades por acciones, ya sea como principal o suplente.

La entidad aclaró que la prohibición mencionada en el artículo 215 se refiere a que “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones”, independientemente de si se desempeña como principal o suplente. Esto implica que un Revisor Fiscal que ya actúa como principal en cinco sociedades no puede asumir el cargo en ninguna otra, ni siquiera de manera temporal.

Así mismo, se consultó si esta limitación incluye a las sociedades anónimas en proceso de disolución y liquidación. El CTCP indicó que la restricción del artículo 215 también aplica en estos casos. El legislador no ha eximido a las sociedades por acciones en disolución y liquidación de esta limitación, por lo que el Revisor Fiscal debe contar estas sociedades dentro del límite permitido.

En conclusión, la restricción del artículo 215 del Código de Comercio se aplica al ejercicio del cargo de Revisor Fiscal en cualquier sociedad por acciones, incluyendo aquellas en proceso de disolución y liquidación. Por tanto, un Revisor Fiscal nombrado en cinco sociedades no puede asumir el cargo en una sexta, incluso si esta última está en disolución y liquidación.​

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