Home
2024-05-21

La prestación del servicio público de la gestión catastral en el marco de un convenio o contrato interadministrativo no se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA.

Así lo señaló la DIAN quien en concepto recordó que la gestión catastral es un servicio público prestado por el Estado a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC),  máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales.

Por su parte el artículo 43 de la Ley 22​94 de 2023​ adicionó el parágrafo 3 al artículo 79 en el cual señaló:

“La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.”

Recordemos que bien como lo trajo a colación la entidad, son también gestores catastrales los entes territoriales previamente habilitados por parte del IGAC quienes en virtud de la ley, pueden prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.

La DIAN ya había concluido que “las actividades de gestión catastral, ejercidas por los gestores catastrales, comprenden unas actuaciones administrativas realizadas por el mismo Estado, orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, es de colegir que el desempeño de dichas actividades, al corresponder a una función pública, no configuran la prestación de servicios para efectos del IVA y, por ende, no generan este impuesto.”​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-10-22 Las normas especiales prevalecen sobre las generales para definir la competencia funcional para emitir actos administrativos
2024-10-22 Impuesto de Alumbrado Público: ¿Qué ocurre con los Acuerdos que NO realizaron un estudio técnico para establecer los costos de la prestación de servicios y así fijar una tarifa para el gravamen?
2024-10-10 Si en el curso de un proceso contencioso contra la DIAN el contribuyente encuentra un argumento clave que no fue incluido en la demanda ¿puede el juez pronunciarse sobre éste?