Así lo señaló la DIAN quien en concepto recordó que la gestión catastral es un servicio público prestado por el Estado a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales.
Por su parte el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 adicionó el parágrafo 3 al artículo 79 en el cual señaló:
“La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.”
Recordemos que bien como lo trajo a colación la entidad, son también gestores catastrales los entes territoriales previamente habilitados por parte del IGAC quienes en virtud de la ley, pueden prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.
La DIAN ya había concluido que “las actividades de gestión catastral, ejercidas por los gestores catastrales, comprenden unas actuaciones administrativas realizadas por el mismo Estado, orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, es de colegir que el desempeño de dichas actividades, al corresponder a una función pública, no configuran la prestación de servicios para efectos del IVA y, por ende, no generan este impuesto.”