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2024-05-21

DIAN: la clasificación en una subpartida arancelaria es clave para determinar si un bien está excluido de IVA.

En abril del presente año, le consultaron a la DIAN si la importación y la venta de bienes clasificados en la subpartida arancelaria 60.03.30.0000 estaban excluidas del pago del impuesto sobre las ventas (“IVA”).


Para empezar, explicó que según su Concepto General sobre este tributo, su causación es por la “(...) ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y en las importaciones de bienes corporales muebles, por ende, la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley.” 


En ese orden de ideas, las excepciones están referenciadas en la norma, sobre su interpretación la doctrina emitida por la entidad ha precisado que: 


“«a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos. 

b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. 

c. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión. 

d. Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria solo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos. 

e. Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación. 

f. Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.»“


Dicho esto, mencionó que cuando la autoridad competente que clasifica los bienes, la Subdirección Técnica Aduanera, no lo determina en una clasificación excluida por la norma, estos bienes están gravados con IVA en la importación y venta. 


De acuerdo con lo expuesto, la entidad concluyó que: 


“Así las cosas, la importación y la venta de los bienes clasificados en la subpartida arancelaria 60.03.30.0000 están gravadas con IVA, al no estar señalados taxativamente como bienes excluidos, ni cumplir con los criterios de interpretación para la determinación de bienes excluidos indicados en el Concepto General de IVA 00001 de 2003.”



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