Como es de su conocimiento, el Decreto Único establece que el Gobierno Nacional debe revisar el listado de paraísos fiscales ( hoy llamadas jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición) atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio (artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria)
Para estos efectos, el Gobierno nacional le debe solicitar a la DIAN un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado colombiano.
Pues bien, la DIAN ha publicado el proyecto de Resolución por el cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria
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