En virtud de la ponencia se expuso el contenido de los artículos que componen el Proyecto de Ley ante distintos sectores sociales, incluidos los actores del sistema pensional y los distintos partidos políticos quienes presentaron algunas modificaciones a la normativa, entre ellas:
1. En cuanto a los principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, en sus Pilares Solidario, Semicontributivo y Contributivo se ajustó el artículo con la relación de “solo los principios que rigen el sistema” y se creó un nuevo artículo con los enfoques.
2. Sobre los deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios, se ajustó el artículo creando un parágrafo con la claridad de las obligaciones para los contratantes y se eliminó de los deberes a los contratantes de prestación de servicios. El nuevo parágrafo establece : “7) Desarrollar las acciones necesarias para la depuración de la información sobre deudas por aportes, realizando una declaración ante el operador de pila que clarifique los cambios en la nómina que no fueron debidamente notificados. En el caso de los contratistas con Contrato de Prestación de Servicios, el contratante efectuará el pago de los aportes a seguridad social descontando previamente de los honorarios del contratista, previa autorización de éste”.
3. En cuanto al artículo sobre la naturaleza de los recursos del sistema, se agregó la expresión de “carácter parafiscal”, así: “Se prohíbe el uso o apropiación de estos recursos de carácter parafiscal, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación”.
4. Sobre las características generales frente a la afiliación y cotización al sistema, se amplió el plazo a un año y se estableció la obligación de Colpensiones de suministrar información.
5. Con respecto a las características de las prestaciones en el sistema de protección social integral para la vejez, se incluyó el término ahorro voluntario en los numerales 1, 2 y 3.
6. Ahora el Pilar Solidario será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social y se señaló además que el mecanismo de focalización será el Sisbén.
7. Así mismo se indicó que ahora el Pilar Solidario será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social y se adiciona un Parágrafo 3 a este artículo así: “se reconoce el IPC + 3 puntos para la indemnización sustitutiva en el Componente de Prima Media Se establece la posibilidad de que Colpensiones realice el pago de las anualidades vitalicias de manera directa. Así mismo se adicionó un parágrafo para que Colpensiones evalúe todas las alternativas previstas para alcanzar una pensión por parte de los afiliados.
8. En cuanto a la liquidación y monto de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo, se ajustó la fecha para el inicio de la disminución de semanas de cotización para las mujeres acorde con la fecha de entrada en vigencia de la ley y se aclararon los tiempos para acreditar semanas.
9. Así mismo, en cuanto al beneficio de semanas para mujeres con hijos, se retomó el parágrafo que estaba en el texto para el segundo debate en el sentido que este beneficio no aplicará para las personas que se encuentren en Régimen de Transición, según lo establecido en el artículo 77 de la presente ley, así mismo, se ajustó el número de semanas a 1000.
10. En cuanto al artículo sobre tratamiento tributario se adicionó la palabra “mensual” al gravamen de las pensiones quedando así: “Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT) mensual”.
Por último los participantes consideraron que el Proyecto de Ley debía continuar su trámite en el Congreso de la República.