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2024-05-28

Nuevo concepto de la Superintendencia de Sociedades sobre la prelación de créditos en sociedades que se encuentran disueltas y en estado de liquidación.

La Superintendencia de Sociedades ha emitido un nuevo concepto sobre la clasificación que se le debe dar a las contribuciones que se pagan a la Superintendencia de Sociedades y a los créditos a favor de los accionistas, en compañías que se encuentran disueltas y en estado de liquidación.

En respuesta a una consulta, la entidad aclaró que las contribuciones parafiscales que las sociedades controladas o vigiladas deben pagar a la Superintendencia se consideran "créditos de primera clase", lo que les otorga un pago preferente sobre los créditos quirografarios.

En relación con las deudas a favor de los accionistas por préstamos realizados a la sociedad, indicó que éstas  se consideran "pasivo externo" y deben pagarse bajo las condiciones de un contrato de mutuo. "El préstamo que un accionista o socio realice a su compañía se convierte en un pasivo externo a su favor y a cargo de la sociedad, debiéndose considerar bajo las condiciones de un contrato de mutuo”. En el proceso liquidatorio, estos préstamos se califican y gradúan como créditos quirografarios de quinta clase si no cuentan con garantías.

Este nuevo concepto de la Superintendencia de Sociedades proporciona claridad sobre cómo deben manejarse las contribuciones y los créditos en los procedimientos de liquidación, asegurando que las contribuciones parafiscales reciban la prioridad adecuada en el pago de deudas.

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