Home
2024-05-28

Nuevo concepto de la Superintendencia de Sociedades sobre la prelación de créditos en sociedades que se encuentran disueltas y en estado de liquidación.

La Superintendencia de Sociedades ha emitido un nuevo concepto sobre la clasificación que se le debe dar a las contribuciones que se pagan a la Superintendencia de Sociedades y a los créditos a favor de los accionistas, en compañías que se encuentran disueltas y en estado de liquidación.

En respuesta a una consulta, la entidad aclaró que las contribuciones parafiscales que las sociedades controladas o vigiladas deben pagar a la Superintendencia se consideran "créditos de primera clase", lo que les otorga un pago preferente sobre los créditos quirografarios.

En relación con las deudas a favor de los accionistas por préstamos realizados a la sociedad, indicó que éstas  se consideran "pasivo externo" y deben pagarse bajo las condiciones de un contrato de mutuo. "El préstamo que un accionista o socio realice a su compañía se convierte en un pasivo externo a su favor y a cargo de la sociedad, debiéndose considerar bajo las condiciones de un contrato de mutuo”. En el proceso liquidatorio, estos préstamos se califican y gradúan como créditos quirografarios de quinta clase si no cuentan con garantías.

Este nuevo concepto de la Superintendencia de Sociedades proporciona claridad sobre cómo deben manejarse las contribuciones y los créditos en los procedimientos de liquidación, asegurando que las contribuciones parafiscales reciban la prioridad adecuada en el pago de deudas.

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-09-11 La DIAN precisó el alcance de la Ley Antitrámites: Correcciones en retenciones y límites a la imputación de saldos a favor a raíz de reciente jurisprudencia
2025-08-15 Consejo de Estado ratificó la validez de normas demandadas con respecto a la verificación y plazos en devoluciones tributarias
2025-08-15 La DIAN exoneró de practicar retención en la fuente sobre dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a sociedades holding miembros de la CAN