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2024-05-28

Consejo de Estado: La DIAN no puede negar el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta, por no informar todas las sedes en donde se realiza la actividad productora del contribuyente.

Desde hace varios años se han implementado distintas medidas para incentivar la formalización y generación de empleo, como es el caso de los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta de la Ley 1429 de 2010, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. 

A continuación resumimos un  antecedente relevante para quienes accedieron a este beneficio.

Bajo este contexto, a continuación se hará una síntesis de un caso resuelto por el Consejo de Estado, en el que se analizó si se cumplieron los presupuestos para acceder a este beneficio.

En el caso particular, la demandante sostuvo que el hecho de no reportar todas las sedes donde prestaba servicios médicos durante el año 2016, no daba lugar al rechazo del beneficio de progresividad, pues la norma permite informar el lugar de la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y domicilio principal de la empresa "tal y como lo hizo la sociedad".

En contraste, la DIAN adujo que la dirección informada por la actora, solo era su domicilio principal y no el lugar donde desarrollaba la prestación de servicios médicos, que era su actividad económica, con lo cual se incumplió el requisito previsto en el reglamento.

Por ende, le correspondió al Consejo de Estado resolver si el contribuyente cumplió con los requisitos para acceder al beneficio de progresividad contemplado en la ley del año 2010 que pretendió la formalización y generación de empleo.

En primera medida, resaltó que el Art. 4 de la L. 1429 de 2010, “disponía que podrían ser beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de dicha ley, aplicando cero por ciento (0 %) de la tarifa general del impuesto de renta a las personas jurídicas, en los dos primeros años gravables, contados a partir del inicio de su actividad económica principal.”

Además, en la reglamentación de la citada ley se determinó como beneficiarios las nuevas pequeñas empresas, y también se establecieron las características de la información que debía reportarse, y resaltó lo siguiente:

(…) b). Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. […]». Se resalta.”

Analizando los argumentos de las partes y el reporte de la información del contribuyente, la Sala observó que en efecto se había acreditado lo previsto en la reglamentación y anotó que coincidía con la dirección señalada el certificado de existencia y representación legal y en el RUT.

Adicionalmente, explicó que “(…) bajo las precisas circunstancias del presente caso y atendiendo a la actividad económica desarrollada por la actora -prestación de servicios médicos-, no era dable exigir el registro de la totalidad de las sedes y lugares en las que prestaba su actividad, máxime cuando de conformidad con el objeto social la actividad podía desarrollarse en diversas sedes (clínicas u hospitales), e incluso en el domicilio de los pacientes.”
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Teniendo en cuenta lo anterior, la Alta Corporación concluyó que se cumplieron con los requisitos para acceder el beneficio de progresividad, por lo tanto, anuló los actos que lo rechazaron. 

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