El pasado 30 de abril el Alcalde Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales y conforme a lo establecido en el título X del Acuerdo 028 de 2018, que regula lo concerniente a las devoluciones de saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias, por pago en exceso o de lo no debido, consideró indispensable reglamentar el procedimiento de gestión de devoluciones para dar claridad de los medios y soportes a aportar para la solicitud de los mismos.
Este Decreto establece entre otros aspectos:
- Los requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación.
- Los adjuntos que deben acompañar la solicitud de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto de industria y comercio.
- Los adjuntos para la devolución de pagos en exceso.
- Términos para solicitar y efectuar cada una de las mencionadas solicitudes.
- Los términos de solicitud para efectuar la devolución por saldos a favor en declaraciones tributarias.
El trámite para la verificación dentro del proceso de devolución y/o compensación, imputación de los saldos a favor.
- Establece que las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en que fueron practicadas.