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2024-06-05

La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 y 2010 de 2019, relativas al impuesto a los dividendos por ineptitud sustantiva de la demanda.

 Se Presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de las siguientes disposiciones:

1. Ley 2277 de 2022:

Artículo 3: Modifica la tarifa para los dividendos recibidos por personas naturales residentes.

Artículo 4: Establece una tarifa del 20% para los dividendos recibidos por sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.

Artículo 5: Introduce un descuento tributario basado en la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes.

Artículo 6 (parcial): Modifica la determinación de la renta líquida gravable para aplicar las tarifas del artículo 241 del Estatuto Tributario.

Artículo 12: Establece una tarifa del 10% para los dividendos recibidos por sociedades nacionales como retención en la fuente.

 Artículo 13: Fija una tarifa del 20% para los dividendos recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.

 2. Ley 2010 de 2019:

Artículo 50: Establece una tarifa del 7.5% para los dividendos recibidos por sociedades nacionales, como retención en la fuente sobre la renta.

El accionante, argumentó que las normas anteriores vulneraron los artículos 95 y 363 de la Constitución al desconocer los principios de equidad y justicia tributaria, regulando el impuesto sobre dividendos de manera confiscatoria. Sin embargo, "la Corte encontró que no es posible decidir de fondo el asunto por cuanto no existe un cargo de inconstitucionalidad que permita activar la función jurisdiccional."

La Corte señaló la falta de certeza, especificidad y suficiencia del cargo. En cuanto a la certeza, "el cargo carece de certeza, pues el accionante pretende darle efectos generales al esquema hermenéutico que propone, utilizando ejemplos que presentan cifras y datos particulares que resultan problemáticos tanto por la falta de claridad de su origen, como por la lógica aplicada en los cálculos." Además, "los valores que arrojan estos ejemplos están condicionados por distintas variables que el actor no tiene en cuenta."

La acusación carecía de especificidad, ya que "el demandante no explicó por qué serían insuficientes –contrarias a los principios constitucionales- las garantías adoptadas para evitar que la reforma en materia de dividendos tenga rasgos confiscatorios." Estas garantías incluían "la ampliación del tramo exento, el cual pasó de 300 UVT a 1,090 UVT, acorde con el esquema de tarifas del artículo 241​ del ET; y, (ii) en el descuento del 19% para los ingresos por dividendos para las personas naturales."

Adicionalmente, el demandante no explicó con razones constitucionalmente relevantes que el tributo desconozca la capacidad económica de los contribuyentes en términos de paridad, ni tampoco ofreció los elementos de juicio necesarios para suscitar una duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas, en el sentido de que estas generen un efecto confiscatorio que desconozca la capacidad económica de los contribuyentes.

Finalmente, la Corte concluyó que "el accionante no ofreció todos los elementos de juicio argumentativos y probatorios necesarios para sustentar la presunta vulneración de los principios de equidad y justicia que rigen la ley tributaria."

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