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2024-06-05

La Corte Constitucional negó la solicitud de incidente de impacto fiscal del Ministerio de Hacienda respecto de la sentencia que declaró la inexequibilidad de la deducción de regalías.

Tal y como lo hemos mencionado, la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible la norma que estableció la prohibición de deducir los pagos por regalías en la producción de Petróleo, Gas y Minería en el impuesto sobre la renta.

En vista de esta decisión, el Ministerio de Hacienda presentó una solicitud de incidente de impacto fiscal, el cual fue admitido por parte de la Alta Corporación. En la solicitud realizada por la entidad presentó cuatro alternativas tendientes a modular los efectos de la Sentencia citada: 

(...)  (i) diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2025; (ii) diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2024; (iii) diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y (iv) diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026."

Para resolver la petición, la Corte formuló varios interrogantes al Ministerio en busca de determinar la alteración en la sostenibilidad fiscal, precisando que le correspondía a la entidad probar las alteraciones mediante cálculos y fundamentados en información que pueda ser constatada. 

Destacó, que el juez debe considerar el impacto que se produce en el contexto macroeconómico, sin embargo, indicó que el incumplimiento de la Regla Fiscal no es suficiente para concluir que se produce una alteración a la sostenibilidad fiscal. Así mismo, destacó que “(...) el solicitante debe demostrar que la decisión causa un deterioro grave en las condiciones macroeconómicas del país en el mediano plazo.

Cuando se pruebe la alteración, indicó que le corresponde a la Corte evaluar si procede la “(...) modulación, modificación o diferimiento de los efectos del fallo”. Además, reiteró que la modulación se refiere únicamente a los efectos y no al contenido de la decisión, en razón de la regla de cosa juzgada. 

En línea con lo anterior, precisó que “(...) en ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales y, bajo ninguna circunstancia, la modulación, modificación o diferimiento de los efectos de una sentencia de inexequibilidad, sin efectos diferidos originales, cuyo fundamento haya sido la violación de derechos fundamentales, podrá afectar los derechos fundamentales y otras garantías constitucionales protegidas en el fallo.

Así las cosas, la Corte Constitucional concluyó en el caso bajo estudio que la Sentencia no generaba un incumplimiento de la Regla Fiscal y no se probaron los efectos enunciados por el Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, enfatizó que el cálculo de impacto fiscal presentado por la entidad estaba sobreestimado. 

En cuanto a las alternativas planteadas, la Sala “(...) concluyó que ellas violan las dos cláusulas prohibitivas previstas en el artículo 334 de la Constitución, pues menoscaban el derecho fundamental a la igualdad protegido en el fallo, y desconocen la prohibición de confiscatoriedad.

Frente a esta decisión, se presentó un salvamento, una aclaración de voto y reservas de aclaración de voto. De las cuales se destaca, que un Magistrado consideró que en efecto se probó una afectación seria a la sostenibilidad fiscal, por lo tanto, procedía la solicitud de incidente de impacto fiscal propuesta por el Ministro de Hacienda. ​


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