2024-06-13
En el salvamento de voto de la demanda sobre la no activacion de la cláusula de nación más favorecida, el Consejero disidente adujo que no es la interpretación literal sino teleológica la que debe aplicarse.
Este es el Salvamento de voto con respecto a la decisión de la Sala que negó la nulidad del Concepto emitido por la DIAN que concluyó, “que la entrada en vigor del CDI con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aprobado por la Ley 1939 de 2008, no activó las cláusulas de nación más favorecida incorporadas en convenios anteriores suscritos por Colombia para evitar la doble tributación, en relación con el tratamiento como regalías de los pagos por la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica o de consultoría”.
Teniendo en cuenta que “El principio de nación más favorecida en el sistema multilateral de comercio ha sido entendido como el acuerdo entre dos naciones para que condiciones de acceso más favorables que se hayan concedido a un tercer país deban otorgarse, automáticamente, a los países que así lo pactan. Lo que permite que todos se beneficien sin necesidad de nuevas negociaciones”, en virtud de lo anterior, el magistrado disidente adujo que en los convenios suscritos por Colombia en donde se estableció que “en caso de que Colombia (…) acordara con un tercer Estado un tipo impositivo sobre cánones o regalías inferior (…) ese nuevo tipo impositivo se aplicará automáticamente al presente convenio como si constara expresamente en el mismo (…)” debe entenderse como que este deriva a un mejor tratamiento impositivo o a, un impuesto inferior, aplicado automáticamente y no solo se refiere a una “tarifa inferior” y vista no solo desde la literalidad de la norma, “pues vale decir que no es lo mismo “tipo impositivo” que “alícuota”.
Por lo tanto salvo su voto señalando “que la mención a “exención” y “alícuota menor” debe entenderse como la enunciación de posibles tratamientos favorables, pero no como que sólo si hay este tipo de beneficios se activa la cláusula porque ello va en contra del principio de nación más favorecida que predica que todas las condiciones de acceso que se hayan concedido a un país deben otorgarse a los demás participantes del sistema”.
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