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2024-06-13

La Secretaría Distrital de Hacienda publicó la Resolución que regula los obligados y el contenido de la información a reportar en medios magnéticos.

El pasado mes de mayo de la presente anualidad, la entidad territorial señaló los obligados, el contenido y las características de la información que deben suministrar al Distrito. 

Esta información deberá ser suministrada por quienes cumplan con los límites de ingresos, y con las condiciones previstas para las siguientes clases de datos: 

  • Información de compras de bienes y/o servicios.

  • Información de venta de bienes.

  • Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

  • Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.

  • Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.

  • Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.

  • Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.

  • Información de ingresos recibidos para terceros.

  • Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.

  • Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.

  • Información que deben suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre Arrendamientos.

  • Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

  • Información de ingresos por venta de activos fijos.

  • Ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios.

  • Ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de comercialización Internacional con fines de exportación.

  • Información parcial.

  • Personas jurídicas extranjeras.

  • Información de sociedades fusionadas.

Esta normativa también señala los plazos para su reporte, el sitio, forma y constancia de presentación de la información, así como las sanciones al no enviar la información, entre otras disposiciones. 




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