Recientemente le consultaron a la Secretaría Distrital de Hacienda si la participación porcentual de la destinación de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor establecida puede variar para atender otras modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores.
Para empezar, la entidad explicó los antecedentes normativos que dieron origen a la creación de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, explicando que esta fue creada desde el 2001 y en el año 2023 se autorizó su emisión para el siguiente objeto:
“(…) se establece su destinación con el fin de proteger a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención y desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, que contribuyan a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida”.
Así las cosas, precisó que la norma del 2019 prevé que su destinación y que los recursos se destinarán (i) 70% para la financiación de centros de vida, y (ii) 30% para el financiamiento de los centros de bienestar o centros de protección social del adulto mayor. Así mismo, destacó que pueden destinarse a otras modalidades de atención cuando se cumplan con los requisitos para ello.
Acto seguido, resaltó que la normativa del 2001 fue sustituida por la normativa del 2019.
En cuanto a la adopción y destinación de la Estampilla en Bogotá, la entidad resaltó que esta fue ordenada mediante Acuerdo desde el 2005, reformado en el 2017 y 2020. Dicho esto, transcribió la normativa territorial y concluyó que su destinación debe interpretarse de forma armónica con la Ley del 2019. Veamos:
“Distribución: 70%: financiación de los Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito.
30% restante: financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, en los términos previstos en la Ley 1276 de 2009, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente.”
Además, trajo a colación un concepto emitido por la DAF, en el que resalta que la destinación específica de la Estampilla procede cuando esté relacionada con “(…) garantizar la atención al grupo poblacional al que van dirigidos estos recursos”.
Expuesto lo anterior, la entidad concluyó que la destinación de la Estampilla debe realizarse de acuerdo con lo consignado en la norma territorial y la ley de 2019. Además, resalta que:
“(…) Si bien es cierto la normativa puntualiza los porcentajes de destinación de los mencionados recursos, en la misma norma se da la posibilidad, de manera potestativa, de destinar estos recursos a las distintas modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, incluidas aquellas personas mayores con enfermedades crónicas o terminales o dependientes, siempre que su ejecución esté ligada a garantizar la atención en el marco del artículo 5 de la Ley 1276 de 2009. En todo caso, continúa la norma, se ha de garantizar la calidad, frecuencia y número de personas atendidas en los Centros Día, Centros de Bienestar o Centros de Protección Social.”