El pasado mes de mayo, el Banco de República emitió Circular que realiza diez modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 y que tiene como destinatarios a la Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales. De los cambios realizados, se destacan los siguientes:
Primero: Se adiciona el código PA= patrimonio autónomo en varias casillas.
Segundo: Se adiciona caracteres de identificación para el importador, exportador, residente, inversionista, para quién compra o vende divisas, entre otros.
Tercero: Se modifica:
“La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en un nuevo informe de crédito externo, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.
El residente deberá presentar el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes identificando los créditos que se consolidan. La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los informes de los créditos consolidados y al desembolso automático del nuevo informe de crédito externo.”
“La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en un nuevo informe de crédito externo, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.
El residente deberá presentar el Informe de Crédito Externo Otorgado a No Residentes identificando los créditos que se consolidan. La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los informes de los créditos consolidados y al desembolso automático del nuevo informe de crédito externo.”
“Cuando se trate de patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, consorcios, uniones temporales o encargos fiduciarios las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias de éstos”.