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2024-06-19

El Ministerio de Salud modificó el Decreto Único Reglamentario para asegurar la continuidad de los afiliados tras su retiro o liquidación voluntaria, así como su permanencia en el régimen subsidiado y la movilidad de regímenes, entre otros aspectos.

El Ministerio de Salud y Protección Social modificó y adicionó algunos artículos al Decreto Único Reglamentario de dicho sector con el fin de ajustar las reglas y procedimientos que permita materializar la permanencia en el régimen subsidiado, y para que las EPS estabilicen su operación mediante un fortalecimiento en aquellos territorios en donde ya tienen afiliados, permitiéndoles llevar a cabo planes de contingencia para un mejor desarrollo en el procesos garantizando así la atención y continuidad de  los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificació​​​n de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar las EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad entre otros aspectos.

​El Decreto expedido por la entidad tiene por objeto lo siguiente: “establecer las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud - EPS incluidas las Entidades Adaptadas en Salud, que se encuentren operando el aseguramiento, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Encuentra acá el Decreto.



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