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2024-06-19

Aún cuando no hay una definición legal de los “Simple Agreement for Future Equity”, la DIAN señaló los aspectos clave a considerar en materia tributaria.

Una compañía puede financiarse por medio de deuda o a través de la emisión de acciones. No obstante, estas también pueden suscribir acuerdos como el “Simple Agreement for Future Equity” que permiten atraer la inversión, acordando la entrega de recursos a cambio de recibir en un futuro acciones de la compañía cuando se cumplan las condiciones que se pacten.

Respecto a este tema, la Superintendencia de Sociedades le remitió dos interrogantes a la DIAN.

En primer lugar, le consultó “(…) si bajo el contexto legal, de NIIF y tributario; es correcto el punto de vista de la comunidad inversionista: los SAFE son un instrumento de patrimonio y no de deuda, (…)”.

Para dar respuestas a lo anterior,  la entidad explicó que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes “(...) cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.”

Además, resaltó que en el ordenamiento jurídico no existe una definición de este mecanismo de financiamiento. A su vez, indicó que no es competente para resolver consultas particulares, por lo que el consultante deberá remitirse a lo estipulado en el acuerdo y su registro contable para establecer el tratamiento fiscal “como deuda o capital”.

Teniendo en cuenta esto último, señaló los artículos del Estatuto Tributario que se deben considerar junto con los siguientes aspectos:

  • ​“Obligatoriedad de que el instrumento sea convertido en acciones en el futuro.

  • Potencialidad de que haya lugar a la devolución de los montos invertidos en el futuro.

  • Reconocimiento de intereses, primas u otros pagos asociados por parte del receptor de la inversión al inversor.

  • Vinculación de las partes del acuerdo.

  • Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados.

  • Reconocimiento de utilidades o beneficios para el inversionista, asociados al comportamiento o resultados del receptor de la inversión.”

De otro lado, destacó que la administración tributaria está facultada para re caracterizar la operación por discrepancias en la caracterización del instrumento entre el inversionista  y el receptor de la inversión.

En segundo lugar, la entidad le consultó lo siguiente:

“¿5. Es posible tener acceso a alguna normativa, concepto o decisión emitida por la Superintendencia de Sociedades en relación con la generación de este tipo de contratos SAFE, por sus siglas en inglés (SIMPLE AGREEMENT FOR CONVERSION OF NOTES FOR FUTURE EQUITY) y confirmar el manejo legal, contable y tributario que se dio a los mismos?”.

Frente a este interrogante, la entidad reiteró lo señalado en la respuesta anterior, y resaltó las facultades con las que cuenta para verificar los acuerdos. 

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