Este proyecto, que ya se encuentra en la etapa de informe de conciliación, implementaría “los Día sin IVA” y tiene como objetivo principal "institucionalizar como política de Estado la medida del Día sin IVA y establecer parámetros para garantizar su aplicación y evaluación, con el propósito de proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana".
El día sin IVA se propone como una medida de política pública destinada a fomentar el consumo y aliviar la carga tributaria de los consumidores. Según el artículo 1 de la ley, la finalidad es "proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana".
Dispone, que el Gobierno Nacional podrá decretar hasta tres (3) días del año como “Días sin IVA” el cual podrá definir mediante decreto las fechas de los días del año en el que operará la exención del Impuesto sobre las ventas (IVA), el cual aplicará de manera preferente a los siguientes:
Elementos de aseo personal.
Elementos y utensilios de cocina.
Elementos de aseo para el hogar.
Vestuario y complementos de vestuario.
Electródomenticos.
Elementos deportivos.
Juguetes y juegos.
Útiles escolares.
Tecnología.
Elementos de seguridad del motociclista.
Bienes e insumos para el sector agropecuario.
Tiquetes de transporte aéreo y terrestre.
Alojamiento.
Productos cosméticos y dermatológicos.
Cada categoría tiene límites específicos en cuanto a la cantidad de artículos y el valor unitario exento del IVA, asegurando que la medida beneficie a una amplia gama de consumidores sin desequilibrar el mercado.
Adicionalmente en las disposiciones del texto conciliatorio se define que las “fechas de los días del año en que se operará la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) , se harán con un intervalo mínimo de tres(3) meses entre una y la otra.” y para las zonas fronterizas se otorgará un término de cinco (5) días sin IVA.
Se advierte que los establecimientos de comercio físicos o el comercio electrónico no podrán incrementar el valor de los bienes anteriormente señalados durante los siete (7) días anteriores a los días que vayan a ser declarados sin IVA.