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2024-06-19

La DIAN aclaró su doctrina en materia de retención en la fuente aplicable a los intereses moratorios por el retardo en el pago de sentencias judiciales.

Un ciudadano le solicitó a la DIAN aclarar su doctrina relativa a los pagos de intereses moratorios por el retardo en el pago de sentencias judiciales y a la retención en la fuente por este concepto, contenida en el Oficio del 5 de septiembre de 2023.

En el oficio en discusión, la entidad remitió al Oficio del 2018, que a su vez citó un Oficio de 2009 sobre el concepto bajo estudio.

Respec​​to al Oficio de 2009, la entidad resaltó que este fue revocado en marzo de 2019, destacando:

“(…) De tal suerte que para determinar si los intereses moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en cuenta la obligación que les dio origen. Si el ingreso de aquella está sometido al impuesto sobre la renta, procede en consecuencia la práctica de retención. Pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.” (énfasis propio).

Por otro lado, en la presente anualidad, en su doctrina precisó que el daño emergente no está sujeto al recaudo anticipado, pero sí la indemnización por lucro cesante.

En cuanto a esto último, la entidad señaló que se causa un incremento patrimonial al cubrir una renta que se dejó de percibir. Luego, resaltó que como ingreso gravable está sujeto a retención en la fuente en el impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que su procedencia y tarifa “(…) dependerá de la naturaleza del pago y de las calidades de quien reciba dicha indemnización.”

Dicho esto, la entidad concluyó que:

“(i) El Oficio 046276 del 8 de junio de 2009 fue revocado por el Oficio 006594 del 15 de marzo de 2019.

(ii) El Oficio 006594 de 2019 interpretó que los intereses moratorios, como accesorios a la obligación principal que los genera, estarán sometidos a retención en la fuente, si lo está la obligación principal. En consecuencia, si la obligación principal estaba sujeta a retención, los intereses moratorios también lo estarán por el mismo concepto que la obligación principal.

(iii) Los intereses moratorios no pueden considerarse como rendimientos financieros, razón por la cual no es procedente la aplicación del artículo 395​ del Estatuto Tributario.”

En vista de lo anterior, la DIAN consideró que, para aplicar la retención en la fuente por los intereses moratorios, se deberá acudir al Oficio de marzo de 2019, que revocó el Oficio de 2009.

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Así las cosas, la entidad aclaró el Oficio de 2023 y resolvió que “(…) en el evento de haber retenido valores en exceso o indebidamente, puede reintegrar estas sumas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.4.16​. del Decreto 1625 de 2016.”

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