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2024-06-24

DIAN: la generación del tiquete de transporte de pasajeros no requiere que sea de forma electrónica para las empresas que prestan servicio público de transporte urbano o metropolitano.

En junio de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN “sobre la obligación de generación del documento equivalente tiquete de transporte de pasajeros electrónico, por parte de las empresas que prestan el servicio público de transporte de pasajeros urbano”. La entidad explicó que la obligación de expedir factura está prevista en la reglamentación, y que en el Concepto Unificado del 2022 ha precisado que:

“El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros, los sujetos del numeral 5, a saber: “5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades” (…).

En ese sentido, consideró que sólo las empresas que presten el servicio de transporte urbano y metropolitano no están obligadas a emitir factura de venta. Por su parte la generación de documento equivalente, sólo es aplicable para los obligados a facturar, expresamente señalados por la reglamentación.

También, destacó los tres supuestos relativos a esta obligación:

“(…) i) Se trate de sujetos obligados a facturar; ii) Opten por expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta y iii) Corresponda a los documentos equivalentes consagrados en la normatividad vigente.”

Teniendo en cuenta lo expuesto, concluyó que como el tiquete de transporte es un documento equivalente, “(…) la generación electrónica del mismo no es exigible respecto de las empresas que prestan el servicio público de transporte urbano o metropolitano, pues en este caso no existe la obligación de expedir factura de venta.”


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