Home
2024-07-04

La Corte Constitucional declaró exequible la norma que creó la tasa mínima de tributación. Según la entidad, en su trámite no sé vulneraron los principios de correspondencia e identidad flexible (Pág. 3).

En esta oportunidad, le correspondió a la Corte Constitucional resolver sobre los vicios de forma advertidos en el trámite del proyecto de ley que introdujo la disposición referida a la tasa mínima de tributación. 

Para el demandante, hubo una modificación en los debates en un 95% “(...) entre el primer debate conjunto en las comisiones económicas permanentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, y el debate adelantado en las plenarias de las mismas cámaras”, y advirtió que no cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible.

Para resolver, la Sala indicó que no se vulneró el vicio invocado, puesto que se ajustó en las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado lo siguiente:

“(…) (i) incluir la fórmula para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD), que permitiría identificar a cuáles contribuyentes les resultaría aplicable la tasa mínima de tributación, así como (ii) la fórmula para determinar el Impuesto a Adicionar (IA), en el evento en que dicha tasa fuera inferior al 15%. Aunado a ello, (iii) precisó, dentro de la categoría de persona jurídica, a quienes iba dirigida esta carga impositiva y qué grupos se exceptuaban de la misma.”

Respecto de la vulneración a los principios de consecutividad e identidad flexible, la Alta Corporación consideró que en el proceso se mantuvieron los cinco elementos de la figura:

“(i) el objeto respecto del cual recayó (el impuesto de renta y complementarios), (ii) los destinatarios núcleo de la tasa mínima de tributación (las personas jurídicas, con las excepciones que se fueron ajustando en las plenarias de las cámaras), (iii) el porcentaje de esa tasa, esto es, el 15%; (iv) los factores a ser tenidos en cuenta para su cálculo, y (v) el alcance tributario concreto, esto es, que la finalidad consistía en que todos los destinatarios, cuya tributación no alcanzara el 15%, debían adicionar los puntos porcentuales faltantes hasta alcanzar dicho umbral.”

Por ende, concluyó que en los debates existían las siguientes características en su relación:

“(i) clara, en tanto las adiciones y modificaciones realizadas atendieron a un hilo regulatorio particular y determinado por la concepción de un mínimo de tributación en renta para un grupo de contribuyentes; (ii) específica, en la medida en que desarrollaron, en un continuo, la figura inicialmente prevista; (iii) estrecha y necesaria, en razón a que los elementos que se agregaron y modificaron, de orden predominantemente técnico, permitieron indiscutiblemente comprender y materializar la tributación mínima. Y, por último, (iv) la conexión fue evidente porque los ajustes normativos para el segundo debate en plenarias contribuyeron a la comprensión de la figura que desde el debate en comisiones permanentes se había discutido y aprobado.”

Así las cosas, consideró que si bien hubo varios cambios después del primer debate, no podrían plasmarse en un proyecto independiente. En consecuencia, declaró la exequibilidad de la norma que creó la tasa mínima de tributación. 

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-09-06 Pago basado en acciones para exempleados: ¿ingreso laboral?
2024-09-06 ¿Desde qué momento es posible aprovechar los beneficios tributarios en fuentes no convencionales de energía?
2024-08-22 Quienes accedieron a las rentas exentas para empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano deben continuar realizado los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social