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2024-07-04

DIAN emite Resolución que modifica los plazos para la información exógena cambiaria del cuarto trimestre 2023 y primer a tercer trimestre de 2024.

Desde el 2023, el Sistema de Información Cambiaria ha sido un medio en el que los intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los usuarios de inversiones internacionales transmiten al Banco de la República la información cambiaria. En este Sistema se pueden realizar operaciones como el registro, cancelación e informe de movimientos de las cuentas de compensación, sus correcciones y anulaciones, transmisión de las declaraciones de cambio, entre otras.

Teniendo en cuenta las modificaciones en la transmisión de la información cambiaria y con el fin de cumplir con la obligación de presentar a la Administración tributaria y cambiaria la información de las declaraciones de cambio y los informes de crédito, la DIAN consideró necesario modificar el contenido y las características técnicas de los archivos en formato XML en los que se transmite estos datos, por lo que anunció que expedirá próximamente una nueva regulación con la estructura de cada anexo técnico. 

De otra parte, a finales de junio de la presente anualidad, la entidad emitió Resolución con el objeto de establecer un término razonable para los obligados a presentar la información exógena cambiaria  para que “(...) ajusten sus sistemas con base en el aplicativo informático que la DIAN entregue en producción y certifique mediante resolución de especificaciones técnicas (...)”.

Así las cosas, la DIAN adicionó un parágrafo transitorio a la regulación, en el que amplía los plazos para el cumplimiento  de presentar la información exógena cambiaria por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuenta de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos. 

Este término se modificó hasta que “(...) la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos XML que se dispongan para el efecto y por el término de seis (6) meses adicionales.

Esta certificación se realizará mediante resolución que señale el contenido y se adopten las características técnicas de la información exógena cambiaria”.

Encuentra acá el contenido de la Resolución. 

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