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2024-07-04

Secretaría Distrital de Hacienda publicó borrador de Decreto que reglamentará los beneficios y alivios para obligaciones tributarias y no tributarias del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

En la presente anualidad, el Concejo de Bogotá emitió Acuerdo en el que define el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá camina segura”, dentro del cual incluyó algunos alivios tributarios. Por ende, recientemente la entidad publicó el borrador de Decreto que reglamentará los beneficios y alivios para obligaciones tributarias y no tributarias de dicho plan. A continuación, resaltamos algunos apartados del proyecto de normativa: 

  • Concepto: Beneficios tributarios con ocasión a la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

Término en el que se implementará el beneficio: desde el 7 de junio hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa.


Porcentaje de exoneración: 100% en impuestos distritales.


Beneficiarios: (i) La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), (ii) Las filiales de la FIFA, (iii) Delegación de la FIFA, (iv) Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes.


Además, los patrocinadores tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando cumplan con las acreditaciones que establece el artículo.

  • Concepto: Alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión.

Beneficiarios: “Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a 12 de junio de 2024, fecha de publicación del Acuerdo 927, se hayan constituido en mora de obligaciones tributarias respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, (…)”.

Beneficio: Descuento de un 80% de los intereses y sanciones causados. Se fija como condición que a 31 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

Excepción: Si se trata de una sanción por el no envío de información se podrá descontar 80% del valor adeudado. Se fija como condición que se acredite el pago del 20% del valor señalado en las sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital.

  • Concepto: Alivios tributarios para obligaciones en firme:

Beneficiarios:Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a 12 de junio de 2024, tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022 (…)”.

Beneficio: Descuento de un 80% de los intereses causados. Se fija como condición que a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital adeudado y 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

Obligaciones tributarias sobre las que recae este artículo: “(…) impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022. Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80% del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción actualizada cuando haya lugar a ello.”

  • Concepto: Obligaciones en mora.

Aplicación: Define el concepto de mora para la aplicación de los alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión y para las obligaciones en firme.

  • Concepto: Acuerdos o facilidades de pago.

Aplicación: Señala las condiciones para que algunos deudores que hayan suscrito un acuerdo o facilidad de pago puedan acceder a la exoneración.

  • Concepto: Acuerdos o facilidades de pago para obligaciones en firme.

Aplicación: Establece los términos en los cuales se deberán suscribir acuerdos o facilidades de pago. Además, las consecuencias del incumplimiento de la facilidad de pago. 

  • Acuerdos o facilidades de pago:  Para los deudores que hayan  suscrito este tipo de acuerdos y que cumplan con ciertos requisitos podrán acceder a la exoneración, siempre y cuando paguen el ciento por ciento (100%) del capital  y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones hasta el 13 de diciembre de 2024 y los deudores de obligaciones tributarias que se hayan constituido en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, podrán acceder a la misma exoneración
  •  Acuerdos o facilidades de pago para obligaciones en firme: Los beneficiarios que decidan suscribir acuerdos o facilidades de pago deberán radicar la solicitud hasta el quince (15) de octubre de 2024  y la cuota inicial será del 30% del total de las obligaciones y en caso de incumplimiento,  ésta prestará mérito ejecutivo y continuará el proceso administrativo de cobro por la suma total de las obligaciones adeudadas.
  •  Para Obligaciones en procesos especiales: podrán acceder al alivio tributario siempre que, a más tardar el trece (13) de diciembre de 2024 se acredite la autorización del juez del concurso y/o promotor y/o agente interventor, para que el obligado pague la obligación y cumpla los requisitos en los términos del artículo 4 del Decreto.
  • De Obligaciones en firme que se discuten ante la jurisdicción contencioso administrativa:Si a 12 de junio de 2024, o con  fecha posterior, el contribuyente se encuentra tramitando  una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de obligaciones tributarias en mora, podrá solicitar el alivio ante la Dirección Distrital de Cobro, siempre y cuando cumpla los requisitos del artículo 4 del Decreto.
  • Alivios para deudores de obligaciones no tributarias: Los deudores del Distrito Capital por este concepto que al 12 de junio de 2024,que entraron en mora entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses causados, si, pagaron el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses a más tardar el 13 de diciembre de 2024. Así mismo, los deudores que al 12 de junio de 2024, cuenten con un acuerdo de pago suscrito y vigente que hayan entrado en mora durante el periodo, podrán acceder a la misma exoneración.
  • Requisitos para acceder al alivio para deudores de obligaciones no tributarias: el deudor deberá solicitar por escrito a través de medio físico o virtual a la Oficina de Gestión de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, acogerse al beneficio y/o la expedición del recibo de pago. 

- El pago exigido en el artículo 318 del Acuerdo 927 de 2024, deberá efectuarse en su totalidad y en un solo momento, a partir del 10 de julio de 2024 y hasta el 13 de diciembre de 2024, so pena de la improcedencia de la reducción de intereses allí establecida.  

-En ningún caso se entenderá que la radicación de la solicitud es requisito único para acceder al beneficio, y esta deberá efectuarse con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha máxima otorgada para pago.​

  • Requisitos para aplicación de títulos de depósito judicial: para aquellos constituidos con posterioridad al 13 de julio de 2024, se tendrán en cuenta los beneficios de que trata el artículo 318 Acuerdo 927 de 2024, con autorización  escrita del deudor, aquellos constituidos con fecha previa a la señalada, deberá cancelar la totalidad de la obligación junto con sus intereses.

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