En primer lugar, recordemos que en el año 2020, la DIAN emitió una resolución con el objeto de adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dentro de las que se encontraba la siguiente:
“PARÁGRAFO SEGUNDO. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales, y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.”
Ahora bien, en el mes de mayo de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN si el término para imponer sanciones en resoluciones independientes fue suspendido en virtud de la Resolución citada.
Para responder la entidad recordó que la ley establece un término de cinco años para la configuración de la prescripción de la facultad para imponer sanciones.
Así mismo indicó que el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente:
(…)
“Para la Sala, el objetivo mismo de las disposiciones del decreto legislativo y las resoluciones mencionadas era suspender todos los trámites o procedimientos que podían verse afectados por las circunstancias excepcionales, que justificaron la declaratoria de emergencia sanitaria, por lo que el alcance de tales normas ha de ser evaluado teniendo en cuenta tal propósito y el interés general de las disposiciones excepcionales, de manera que su interpretación y aplicación resulte garantista de los legítimos intereses particulares y el debido proceso que rige las actuaciones administrativas, y se otorgue seguridad jurídica a quienes participan en una actuación administrativa sin poner en riesgo su salud, con el fin de atender las diligencias o realizar actuaciones propias de los procedimientos administrativos en los que intervienen.» (énfasis propio)”
En vista de lo anterior, la DIAN concluyó que el término para sancionar la omisión por no declarar fue suspendido por la Resolución, y “(…) teniendo en cuenta que la Administración Tributaria cuenta con un término de 5 años como lo señala el artículo 638 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 717 ibidem antes de que la facultad sancionatoria prescriba o caduque, el cual empieza correr ante el incumplimiento de la obligación para declarar.”