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2024-07-09

DIAN: Análisis de la aplicación de la tarifa del 20% para usuarios industriales de Zonas Francas que desarrollan actividades diferentes a aquellas para las cuales fueron autorizados o calificados.

En un reciente pronunciamiento la DIAN resolvió la siguiente consulta “¿Un usuario único industrial de zona franca permanente especial o un usuario industrial de zona franca puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario al obtener rentas por actividades diferentes a aquellas para las cuales fue expresamente autorizado o calificado?”

Para responder, la DIAN explicó que antes de las modificaciones de la Ley 2277 de 2022, el artículo 240-1 del Estatuto Tributario que contiene la “Tarifa para usuarios de Zona franca” estableció una tarifa del 20% para los usuarios industriales de zonas francas, excluyendo a los usuarios comerciales. Respecto de esta disposición, recordó que el el Consejo de Estado manifestó que “no basta con ser usuario industrial de zona franca para acceder a la tarifa prevista en el artículo 240-1 ​del Estatuto Tributario, sino que debe realizar las actividades para las que fue calificado sin que se haga extensivo a todas las actividades previstas en su objeto social que no hayan sido autorizadas, toda vez que para los beneficios o tratamientos preferenciales, la interpretación de la ley es restrictiva (…)”.

Al respecto, la DIAN concluyó que:

1. Si el contribuyente: (i) está autorizado o calificado como usuario industrial de zona franca, (ii) cumple con el principio de exclusividad previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, (iii) desarrolla exclusivamente las actividades para las cuales el usuario industrial de zona franca fue autorizado o calificado, y (iv) fue calificado o autorizado para el efecto antes del 13 de diciembre de 2022, puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el inciso primero del artículo 240-1 ​del Estatuto Tributario antes de la modificación que introdujo el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.

En caso de que incumpla alguno de los requisitos (i), (ii) o (iii) aquí mencionados, la tarifa aplicable respecto de todas las rentas será la prevista en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario. 

2. Si el contribuyente cumple con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 240-1 ​del Estatuto Tribtuario y fue calificado o autorizado después del 13 de diciembre de 2022, debe determinar la tarifa del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario tal y como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. 

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