El objetivo principal de la Ley es facultar a la Asamblea Departamental de La Guajira para que ordene la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Públicos del departamento de la Guajira hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) en pesos colombianos a partir de la vigencia de la ley y se suspenderá una vez se alcance el tope autorizado.
La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor de los hechos a gravar y serán destinados a los gastos e inversiones de la red de hospitales públicos del departamento de La Guajira, con los siguientes fines:
-Adquisición, mantenimiento y/o reparación de los equipos para la prestación de servicios de las instituciones hospitalarias públicas del departamento, garantizando la atención en salud.
-Compra y dotación de instrumentos e insumos para la prestación de los diferentes servicios.
-Adquisición y mantenimiento de los equipos para el adecuado funcionamiento de las nuevas áreas de la red hospitalaria pública.
-Mantenimiento, ampliación, remodelación de plantas física de algunas entidades establecidas en el texto de le Ley.
Por otro lado, la ley fijó un veinte por ciento (20%) del recaudo con destino a los fondos de pensiones de las entidades beneficiarias según la normativa y si estas no tiene pasivo pensional dicho porcentaje será destinado al pasivo pensional del departamento de La Guajira. Los recaudos estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental de La Guajira.