La DIAN clarificó la obligatoriedad de emitir documentos equivalentes en lugar de facturas de venta, especialmente para los servicios públicos domiciliarios, a la disposición que trata de los documentos equivalentes a la factura de venta, frente a los servicios públicos domiciliarios Decreto 1625 de 2016.
La entidad puntualizó lo siguiente:
Finalidad de los Documentos Equivalentes
Estos documentos están diseñados para reemplazar la factura de venta, siendo obligatorios sólo si el facturador opta por su uso. Se aplican únicamente a operaciones específicas señaladas en los artículos 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y aquellas que señale la DIAN en virtud de la facultad otorgada mediante la Ley 2155 de 2021.
Servicios Públicos y Documentos Equivalentes
La entidad explicó que el hecho que el Gobierno Nacional haya contemplado un documento equivalente para las empresas prestadoras de servicios público no desconoce la existencia de la factura de venta contemplada en la Ley 142 de 1994, por el contrario, su finalidad es facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen de facturar, y en este sentido estas empresas tienen la opción de expedir factura de venta o expedir el documento equivalente correspondiente, cumpliendo en cualquiera de los casos con la obligación formal de expedir estos documentos.
La DIAN enfatizó en que, si las empresas de servicios públicos ofrecen productos o servicios distintos a los habituales, deben emitir una factura de venta y no pueden usar otro tipo de documento en su lugar.