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2024-07-24

Las transacciones de una sucursal extranjera de una sociedad colombiana, que opera bajo moneda funcional distinta a la de su oficina principal en Colombia, deben reconocerse fiscalmente en pesos colombianos.

La DIAN inició su análisis explicando que las sucursales extranjeras de sociedades colombianas (i)No poseen  personería jurídica propia  y (ii) No asumen una responsabilidad separada de la sociedad a la cual pertenecen. Indicó que por esta razón, para efectos contables, aunque puedan llevarse a cabo actividades en el extranjero, su contabilidad se presenta junto con la de la oficina principal para la presentación de estados financieros combinados.

Adicionalmente recordó que la sociedad colombiana tributa en relación con los i​ngresos de fuente mundial, pero esto no implica que sus sucursales extranjeras no preparen su información financiera por separado. En estos casos, explicó que aunque la moneda funcional es relevante para la entidad en el extranjero en la elaboración de los estados financieros, si esta moneda es extranjera para su oficina principal, los mismos deberán ser convertidos a la moneda en la que la oficina principal presenta sus estados financieros. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el  artículo 868-2​ del mismo Estatuto.


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