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2024-07-24

La DIAN emitió resolución en virtud de la cual señala requisitos, condiciones y procedimientos para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

De acuerdo a las directrices señaladas por Junta Directiva del Banco de la República, publicada en el Boletín 13 del 5 de mayo de 2018, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, pero deberán inscribirse en el registro mercantil y en el de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN, “sin permitirles a estos profesionales de cambio ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros”.

Dando cumplimiento a lo señalado con anterioridad, la DIAN expidió  resolución indicando los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y señaló el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.​​​​​​

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