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2024-07-24

Informe de Ponencia del Proyecto de Ley que crearía un descuento tributario y ampliaría exclusión de IVA para donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y para bienes de higiene y aseo (Pag.7)

El objetivo del proyecto es "promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial" y a los bancos de alimentos gestionados por iglesias o asociaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o la ley.

El proyecto de Ley, incluye seis artículos:

1. Objetivo de la Iniciativa: Promoción de la donación de alimentos.

2. Modificación del artículo 257 del Estatuto tributario: Se adicionaría el siguiente parágrafo al artículo que trata sobre el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.  

"PARÁGRAFO 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en e​l año o período gravable.

 El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación. "Los costos y gastos de transporte que sean sujetos de descuento al que hace referencia este artículo no podrán ser llevados como costo o gasto deducible en la declaración del impuesto de renta. Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en período gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos, siempre y cuando realice el reporte de manera permanente en el formulario de impuest​os sobre la renta, según lo habilite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN."

3.Modificación Adicional del Estatuto Tributario: Se modificaría el numeral 9 del artículo 420​ del Estatuto tributario ( bienes excluidos) así: 

"9. Los alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos."

4. Creación y Coordinación de Bancos de Alimentos: Se habilita la creación y coordinación con bancos existentes para evitar el desperdicio de alimentos.

5. Criterios y Beneficios:Establece que los alimentos donados deben cumplir con criterios específicos para ser aceptados por los bancos de alimentos y deben seguir los lineamientos de la Ley 1990 de 2019.


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