Conviene recordar que la Ley 99 de 1993 creó la tasa por utilización de aguas para financiar la protección y renovación de los recursos hídricos. Esta tasa fue reglamentada por algunas disposiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015. En cuanto a su cobro, el Decreto establece que:
“Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las tasas por utilización de agua mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año.
PARÁGRAFO. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses después de finalizar el período objeto de cobro. La autoridad ambiental competente no podrá cobrar períodos no facturados.”
Sobre la naturaleza de esta tasa, la Corte Constitucional indicó que:
“Las contribuciones (…) tienen el carácter de tasas nacionales con destinación específica (...) procuran la recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación por parte de las autoridades ambientales de los siguientes servicios: (...) c) En las tasas por utilización de aguas, la protección y renovación de los recursos hídricos.”
Con relación a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente para tasas, impuestos y contribuciones se pronunció la DIAN en el Concepto unificado de sistema de factura electrónica y en el que señaló:
“(...) para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que las operaciones susceptibles de ser facturadas son aquellas que correspondan a la venta de bienes o a la prestación de servicios (...) toda vez que el cobro de impuestos, tasas o contribuciones no obedece a una venta de bienes o prestación de servicios susceptibles de ser facturadas por tratarse de tributos y fundarse en la facultad impositiva del Estado, del cobro de los mismos no se deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, so pena de disposición expresa de la norma.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó que las disposiciones sobre facturación electrónica no aplican al cobro de la tasa por utilización de aguas ya que “la operación que se soporta no corresponde a la venta o prestación de un servicio sino al cobro de un tributo”.