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2024-07-31

CTCP: Reconocimiento de devoluciones de compras para prevenir errores contables.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha abordado en múltiples ocasiones el tratamiento de devoluciones en la contabilidad. En una consulta del año 2022, el CTCP precisó que, tras la emisión de los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, "el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad."

La entidad aclaró que "como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, anexo 2."

Para el reconocimiento en la adquisición de bienes y servicios, se refiere al párrafo 13.6 de Inventarios: “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”

El CTCP señaló que,“toda vez que el comprador tiene el derecho de realizar devoluciones o reembolsos en las condiciones que haya acordado con el vendedor; no reconocer la devolución afectando las cuentas correspondientes (inventarios, pasivos, costos o gastos, según sea el caso) en la contabilidad de la compra que dieron origen a la transacción podrían originar un error al cierre del ejercicio sobre el cual se está informando.”

En conclusión, se destaca la importancia de diferenciar los requisitos contables de los tributarios. Para registrar la reversión total o parcial del asiento original, se debe acreditar la cuenta del gasto o costo inicialmente debitada, permitiendo ajustar el registro original y reflejar adecuadamente los “cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores que reflejan el rendimiento financiero” en los estados financieros.

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